Abierto el plazo de solicitud para la exención de las tasas por terrazas en suelos de uso público de Antequera hasta el próximo día 15 de enero
La teniente de alcalde delegada de Empleo, Turismo y Comercio del Ayuntamiento de Antequera, Belén Jiménez, confirma que ya está abierto el plazo de presentación de solicitudes para optar a la exención de las tasas por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. Las solicitudes se deben presentar en el Registro del Ayuntamiento antes del próximo día 15 de enero, condicionándose su aprobación al cumplimiento de los establecido en la ordenanza fiscal número 18 y en la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y plataformas para veladores.
Se trata del cuarto año consecutivo en el que está vigente esta opción de exención de la tasa por terrazas, recordándose que la normativa vigente condiciona dicha exención a que los establecimientos hosteleros tengan que estar abiertos al público un mínimo de diez horas diarias; estarán abiertos seis días a la semana y el día de cierre del mismo no podrá pueda realizarse en viernes, sábado, domingo o día festivo, siendo además requisito que el calendario de apertura comprenda del 1 de marzo al 31 de octubre. Además, la hora máxima establecida para comenzar la actividad será a las 12 horas.
Jiménez recuerda que con esta medida se pretende desarrollar un doble objetivo: reducir impuestos a pequeñas y medianas empresas del sector y contribuir a una mayor apertura de estos establecimientos de cara a fomentar el Turismo y la oferta hostelera que se ofrece tanto a visitantes como a vecinos de la ciudad, fomentando así el consumo en la misma y la creación de empleo.
Consideraciones de interés para los interesados
La solicitud ha de ir debidamente cumplimentada, acompañada de fotocopia del N.I.F. no caducado del titular del establecimiento, en el caso de que sea persona jurídica también fotocopia de poderes de representación, croquis a escala de los elementos propuestos, y fotografía en color de los mismos. Además declaración responsable de cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a la exención debidamente cumplimentada, así como indicar el horario de apertura al público de la terraza, conforme a lo dispuesto en el Art. 5.1.g de la Ordenanza Fiscal Reguladora.
Recordar además que los titulares de las plataformas ya autorizadas, que deseen acogerse a la exención el próximo año, han de presentar con anterioridad al 1 de marzo declaración responsable de cumplimiento de los requisitos necesarios, debidamente cumplimentada y acompañada de fotocopia del N.I.F. del titular del establecimiento, en el caso de ser persona jurídica, además de fotocopia de los poderes de representación. Igualmente deberá aportar fotografía en color de los elementos propuestos y señalar el horario de apertura de la terraza, conforme se ha indicado en el párrafo anterior.
Los titulares de establecimientos de nueva apertura y cambios de titularidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 5.10.j de la Ordenanza Fiscal Reguladora, les podrá ser de aplicación la exención, por lo que deberá ser solicitada, si bien habrán de poner especial interés en aportar la totalidad de la documentación necesaria (para poder desarrollar la actividad en el establecimiento, autorizar la terraza y otorgar la exención), a la mayor brevedad posible.
Se puede consultar la normativa de aplicación en la página web municipal, antequera. es, normativa municipal, Ordenanzas Fiscales, Ordenanza Fiscal nº 18 y en normativa municipal, Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas y Plataformas para Veladores en la Ciudad de Antequera, o bien por teléfono al Negociado de Actividades del Ayuntamiento de Antequera, 952708113-952708221.
Finalmente, para el otorgamiento de las autorizaciones para la ocupaciones de la vía pública con mesas y sillas, y por lo tanto, para la exención de la tasa, los titulares habrán de estar al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal.
Condiciones para acogerse a exenciones y bonificaciones
(extracto de la Ordenanza Fiscal Número 18)
- La ocupación de la vía pública con mesas y sillas ha de estar autorizada, para ello el interesado presentará la solicitud a que se hace alusión en el Art. 4, indicando entre otros el periodo solicitado y elementos, debiendo acompañar petición de acogerse a la exención regulada en este Artículo, adjuntando Declaración Responsable en la que se indique su compromiso de abrir al público dicha terraza conforme a los requisitos establecidos.
- Por los servicios de inspección y vigilancia municipales, se verificará el cumplimiento exacto del compromiso adquirido por el interesado, debiendo informar en caso de incumplimiento, lo que acarrearía la no exención de la tasa por dicho periodo, y la sanción que pudiere corresponder.
- En el caso de que el periodo autorizado no coincida con el intervalo entre el 01/03 y 31/10, se liquidará la parte no coincidente conforme establece la tarifa de esta Ordenanza.
- En los casos de autorización anual o periodo de autorización superior al intervalo referido en el párrafo primero de este artículo, y que la autorización se acoja a los requisitos antes indicados, los interesados estarán exentos de la totalidad de la tasa que le correspondiere.
- La presente exención se aplicará a los elementos autorizados, nunca a las terrazas no autorizadas, ni a los excesos de elementos en terrazas autorizadas que pudieren detectarse por los servicios de inspección y vigilancia municipales.
- El número máximo de elementos a los que se les aplicará la exención dependerá de los informes y dictámenes técnicos correspondientes.
- El establecimiento estará obligado a permanecer abierto al menos durante 10 horas al día, y comenzar su actividad lo más tarde a las 12 horas, debiendo, asimismo, el titular de exponer al público el horario de apertura del mismo.
- Si la petición para la obtención de la exención antes aludida, está referida a un establecimiento situado en cualquier anejo de Antequera, para disfrutar de la misma, los días que el establecimiento habrá de permanecer abierto en el intervalo descrito en el párrafo primero del presente artículo, serán únicamente viernes, sábados, domingos y festivos.
- Las nuevas aperturas y cambios de titularidad de establecimientos que se produzcan en cada ejercicio, (ambos una vez aceptados por el Ayuntamiento), cuyo periodo de autorización esté incluido en el intervalo descrito en el párrafo primero de este artículo, se les aplicará la exención, salvo que exista informe de incumplimiento. Caso de estimarse la exención, se les aplicará también en su caso a los meses de noviembre y diciembre.