El Ayuntamiento de Antequera aprobará inicialmente en Pleno el marco por el que se dotará de un régimen jurídico a las viviendas aisladas en suelo no urbanizable

Se trata concretamente del Avance de Planeamiento para la Identificación y Delimitación de los Asentamientos Urbanísticos y Ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en el Suelo no Urbanizable del término municipal de Antequera. Todas aquellas viviendas que no estén incluidas dentro de un asentamiento se considerarán como aisladas en suelo no urbanizable, pudiéndosele aplicar el nuevo régimen jurídico de Asimilada Fuera de Ordenación (AFO).

La concejal delegada de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Antequera, Teresa Molina, y el técnico municipal Michel Bencomo han comparecido hoy ante los medios de comunicación para confirmar que en el Pleno del Ayuntamiento a celebrar este lunes 19 de septiembre se procederá a la aprobación inicial del Avance de Planeamiento para la Identificación y Delimitación de los Asentamientos Urbanísticos y Ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en el Suelo no Urbanizable del término municipal de Antequera.

Esto supone conferir un régimen jurídico a las viviendas aisladas que estén ubicadas en suelo no urbanizable para que puedan ser dotadas de servicios básicos, tales como suministros de agua y electricidad (siempre en el caso de que las acometidas sean accesibles por parte de las compañías suministradoras), así como de dotarlas de la habitabilidad mínima o su acceso al Registro de la Propiedad en las condiciones específicas que supone el hecho de considerarse como Asimilado Fuera de Ordenación (AFO).

De los 27 conjuntos de edificaciones estudiados dentro de nuestro término municipal, el estudio realizado concluye la consideración de un asentamiento urbanístico –El Pontón– y nueve Hábitats Rurales Diseminados (HRD) –Cortijo El Realengo, Cortijo El Turco, Las Lagunillas, Partido Alto, Los Vegas, Puerto del Barco, Paraje de Jeva, La Higuera y Cerro Limón. Todas las demás edificaciones existentes en suelo no urbanizable que no estén dentro de estos asentamientos nombrados serán consideradas como viviendas aisladas y, por tanto, podrán obtener la nueva consideración jurídica de Asimilado Fuera de Ordenación (AFO).

Además, a las edificaciones incluidas en Hábitats Rurales Diseminados hasta que no se regulen por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), les será de aplicación el mismo régimen jurídico AFO de las viviendas aisladas.