El Ayuntamiento de Antequera aprueba definitivamente en Pleno el marco por el que se dota de un régimen jurídico a las viviendas aisladas en suelo no urbanizable

Se trata concretamente del Avance de Planeamiento para la Identificación y Delimitación de los Asentamientos Urbanísticos y Ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en el Suelo no Urbanizable del término municipal de Antequera. Todas aquellas viviendas que no estén incluidas dentro de un asentamiento se considerarán como aisladas en suelo no urbanizable, pudiéndosele aplicar -si cumplen con los requisitos-el nuevo régimen jurídico de Asimilada Fuera de Ordenación (AFO).

La concejal delegada de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Antequera, Teresa Molina, confirma que el Pleno del Ayuntamiento celebrado hoy martes 31 de octubre ha acordado la aprobación definitiva del Avance de Planeamiento para la Identificación y Delimitación de los Asentamientos Urbanísticos y Ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en el Suelo no Urbanizable del término municipal de Antequera. Se trata de una iniciativa cuyo documento fue aprobado inicialmente en el mes de septiembre del año 2016, dándose ahora el visto bueno definitivo.

Esto supone conferir un régimen jurídico a las viviendas aisladas que estén ubicadas en suelo no urbanizable para que puedan ser dotadas de servicios básicos, tales como suministros de agua y electricidad (siempre en el caso de que las acometidas sean accesibles por parte de las compañías suministradoras), así como de dotarlas de la habitabilidad mínima o su acceso al Registro de la Propiedad en las condiciones específicas que supone el hecho de considerarse como Asimilado Fuera de Ordenación (AFO).

El presente documento refleja en sus conclusiones que no se incluye ningún ámbito como Asentamiento Urbanístico y que se incluyen como Hábitat Rural Diseminado (HRD) los siguientes ámbitos: 04, Cortijo el Realengo; 05, Cortijo el Turco; 08, La Fresneda; 10, La Hacienda 2 (Pontón); 15, Partido Alto; 17, Las Lagunillas; 19, Los Vegas (HRD Pto. Barco); 20, Puerto del Barco; 21, Paraje Jeva - La Higuera; 22, La Higuera; 24, Barrientos; 25, Cerro Limón.

Al no existir ningún asentamiento, todas las edificaciones existentes en suelo no urbanizable serán consideradas como viviendas aisladas y, por tanto, podrán obtener en los casos que correspondan siempre y cuando cumplan los requisitos del decreto 2/2012 –gracias al acuerdo promovido por el Área de Urbanismo que dirige la concejal Teresa Molina– la nueva consideración jurídica de Asimilado Fuera de Ordenación (AFO). Además, a las edificaciones incluidas en Hábitats Rurales Diseminados hasta que no se regulen por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), les será de aplicación el mismo régimen jurídico AFO de las viviendas aisladas.