El plazo para la solicitud de exención en las tasas por instalación de terrazas concluirá el 15 de mayo

Los interesados en solicitar la exención de las tasas municipales por la colocación de mesas y sillas de establecimientos hosteleros en vía urbana, tienen hasta el próximo martes 15 de mayo para completar dicha solicitud.
El Área de Comercio del Ayuntamiento de Antequera informa, a todos aquellos interesados del sector de la hostelería y la restauración, que el plazo límite para solicitar la exención de las tasas por instalación de mesas y sillas de terrazas en vía pública concluirá el próximo martes 15 de mayo. Se trata de una medida pionera puesta en marcha por el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Antequera en la que los establecimientos hosteleros que deseen no pagar el impuesto de terrazas en vía pública, tengan que tener dichos establecimientos abiertos al público un mínimo de seis días a la semana y sin que el día de cierre del mismo pueda realizarse en viernes, sábado, domingo o día festivo. El plazo al que se somete dicha condición abarca hasta el próximo 31 de octubre, siendo esta una medida que pretende desarrollar un doble objetivo: reducir impuestos a pequeñas y medianas empresas del sector y contribuir a una mayor apertura de estos establecimientos de cara a fomentar el Turismo y la oferta hostelera que se ofrece tanto a visitantes como a vecinos de la ciudad, fomentando así el consumo en la misma.

 

Condiciones para acogerse a exenciones y bonificaciones (extracto de la Ordenanza Fiscal Número 18)

a) La ocupación de la vía pública con mesas y sillas ha de estar autorizada, para ello el interesado presentará la solicitud pertinente, indicando entre otros el periodo solicitado y elementos, debiendo acompañar petición de acogerse a la exención regulada en este Artículo, adjuntando Declaración Responsable en la que se indique su compromiso de abrir al público dicha terraza conforme a los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

b) Por los servicios de inspección y vigilancia municipales, se verificará el cumplimiento exacto del compromiso adquirido por el interesado, debiendo informar en caso de incumplimiento, lo que acarrearía la no exención de la tasa por dicho periodo, y la sanción que pudiere corresponder.

c) En el caso de que el periodo autorizado no coincida con el intervalo entre el 01/03 y 31/10, se liquidará la parte no coincidente conforme establece la tarifa de la Ordenanza en vigor.

d) En los casos de autorización anual o periodo de autorización superior al intervalo referido en el párrafo primero de este artículo, y que la autorización se acoja a los requisitos antes indicados, los interesados estarán exentos de la totalidad de la tasa que le correspondiere.

e) La presente exención se aplicará a los elementos autorizados, nunca a las terrazas no autorizadas, ni a los excesos de elementos en terrazas autorizadas que pudieren detectarse por los servicios de inspección y vigilancia municipales.

f) Al número de elementos al que le será de aplicación la exención será como máximo, el que figurase autorizado al establecimiento, o bien el que figurase en la correspondiente acta de inspección, si no se solicitó reglamentariamente, ambos referidos al ejercicio 2011, siempre y cuando cuente con los informes y dictámenes técnicos favorables.

g) En los casos de solicitudes de estas ocupaciones de la vía pública, de establecimientos no incluidos en el Apdo. f) anterior, el número máximo de elementos a los que se le aplicará la exención, dependerá de los informes y dictámenes técnicos correspondientes.