El plazo para la solicitud de exención en las tasas por instalación de terrazas concluirá el 15 de mayo
Condiciones para acogerse a exenciones y bonificaciones (extracto de la Ordenanza Fiscal Número 18)
a) La ocupación de la vía pública con mesas y sillas ha de estar autorizada, para ello el interesado presentará la solicitud pertinente, indicando entre otros el periodo solicitado y elementos, debiendo acompañar petición de acogerse a la exención regulada en este Artículo, adjuntando Declaración Responsable en la que se indique su compromiso de abrir al público dicha terraza conforme a los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
b) Por los servicios de inspección y vigilancia municipales, se verificará el cumplimiento exacto del compromiso adquirido por el interesado, debiendo informar en caso de incumplimiento, lo que acarrearía la no exención de la tasa por dicho periodo, y la sanción que pudiere corresponder.
c) En el caso de que el periodo autorizado no coincida con el intervalo entre el 01/03 y 31/10, se liquidará la parte no coincidente conforme establece la tarifa de la Ordenanza en vigor.
d) En los casos de autorización anual o periodo de autorización superior al intervalo referido en el párrafo primero de este artículo, y que la autorización se acoja a los requisitos antes indicados, los interesados estarán exentos de la totalidad de la tasa que le correspondiere.
e) La presente exención se aplicará a los elementos autorizados, nunca a las terrazas no autorizadas, ni a los excesos de elementos en terrazas autorizadas que pudieren detectarse por los servicios de inspección y vigilancia municipales.
f) Al número de elementos al que le será de aplicación la exención será como máximo, el que figurase autorizado al establecimiento, o bien el que figurase en la correspondiente acta de inspección, si no se solicitó reglamentariamente, ambos referidos al ejercicio 2011, siempre y cuando cuente con los informes y dictámenes técnicos favorables.
g) En los casos de solicitudes de estas ocupaciones de la vía pública, de establecimientos no incluidos en el Apdo. f) anterior, el número máximo de elementos a los que se le aplicará la exención, dependerá de los informes y dictámenes técnicos correspondientes.