Los edificios con más de 50 años de antigüedad deberán acreditar un informe de evaluación periódico que acredite su conservación, accesibilidad y eficiencia energética

El Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Antequera informa de la entrada en vigor de la ordenanza reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) en Antequera para inmuebles de tipología residencial colectiva. Dicho informe se podrá presentar en las Oficinas de Registro del Consistorio para su correspondiente anotación en el Registro de Edificios. A día de hoy hay 88 edificios que deben de acreditar dicho informe.

La concejal delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Antequera, Teresa Molina, ha comparecido hoy ante los medios de comunicación para informar de la entrada en vigor, con fecha de 22 de septiembre, de la ordenanza reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) correspondiente a nuestro término municipal. Se trata de una ordenanza que nace en virtud de lo estipulado en normativa autonómica y estatal al respecto.

La nueva ordenanza establece la obligación de realizar un IEE periódico con el objeto de acreditar la situación en que se encuentran, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. Estarán obligados a efectuar el IEE los edificios de tipología residencial colectiva del Término Municipal de Antequera en las siguientes fechas y plazos: - Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018, como máximo.

- Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir de día 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.

Hay que puntualizar que un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva es el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos al residencial. Además, se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

El Informe de Evaluación se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento, para su anotación en El Registro de Edificios. Una vez anotado el edificio en el Registro de Edificios, el Ayuntamiento podrá comunicar a la propiedad el resultado de dicha evaluación, pudiéndose dar los siguientes casos: a) Informe de Evaluación favorable en cuanto al estado de conservación. Se trasladará la obligación de realizar el próximo Informe en un plazo de diez años.

b) Informe de Evaluación desfavorable. Si el resultado del Informe es desfavorable en cuanto al estado de conservación, deberá detallar las deficiencias a subsanar proponiendo el modo de realización de las obras y un plazo apropiado para su subsanación.

El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos.

Además de la publicación de la ordenanza en la web, también se procede a la publicación del listado de edificios obligados a presentar este informe como fecha tope el 28 de Junio de 2018, listado que se irá actualizando todos los años, con los nuevos edificios que se vayan incorporando al cumplir la antigüedad. Los datos de antigüedad han sido obtenidos a través de la Oficina Virtual de Catastro y así mismo se enviara un escrito dirigido a la comunidad de propietarios indicándole los aspectos en cuanto a la obligación de presentación del IEE, escrito que también quedara publicado en la web.

La concejal Teresa Molina ha informado también que existen subvenciones y ayudas públicas estatales para la implantación del IEE contempladas en base al artículo 77 del decreto autonómico 141/2016 por el cual se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020.