Información del Trámite

Nombre:

  • Solicitud de Bonificaciones Fiscales en el I.B.I. para Familias Numerosas

Descripción:

  • Impreso para solicitar bonificación por familia numerosa en el IBI, facilitado por el PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL

Requisitos:

  • Para gozar de esta bonificación será preciso el cumplimiento simultáneo de los siguientes condicionantes:
    • Que se formule solicitud expresa, por parte del titular de la vivienda, miembro de dicha familia, que figure como obligado al pago en el recibo del impuesto del año a partir de cual se efectúa la solicitud; adjuntandose a la misma copia del titulo acreditativo de la condición de familia numerosa.
    • Que los miembros de la familia estén empadronados y residan en el término municipal de Antequera.
    • Que el valor catastral de dicha vivienda sea igual o inferior a 200.000,00 €.
    • Que ni el beneficiario ni los miembros de su unidad familiar sean sujetos pasivos en este impuestopor otra vivienda distinta a la afectada por esta bonificación.
  • El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará mediante la aportación de los documentos que justifiquen el derecho al disfrute del precitado beneficio tributario, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración.
  • La bonificación, que habrá de solicitarse necesariamente dentro del primer trimestre de cada año y caso de ser concedida, surtirá efecto únicamente en el ejercicio para que sea concedida, siendo improrrogable y debiendo solicitar nuevamente la misma para el ejercicio siguiente.

Documentación a aportar:

  • Copia del Título de Familia Numerosa del propietario del inmueble.
  • Certificado de Empadronamiento Familiar.
  • Copia del recibo abonado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio anterior debiendo coincidir el titular catastral con el titular de familia numerosa.
  • Para hijos mayores de 21 años que formen parte de la unidad familiar y que por razón de estar realizando estudios estén incluidos en el Carnet de familia numerosa, deberán justificar documentalmente ésta circunstancia.

* El inmueble donde resida la unidad familiar que ostente la condición de familia numerosa deberá tener un valor catastral igual o inferior a 200.000,00 €.

Forma de iniciación:

  • Presentación en el Registro General del PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL, o por los medios previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común.
  • Contestación si procede (en función de lo solicitado) al interesado.
  • Una vez aplicados, en su caso, los beneficios previstos en el artículo anterior, tendrá derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Binenes Inmuebles urbanos que recaiga sobre su vivienda habitual aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

PORCENTAJES EN FUNCION DEL NUMERO DE HIJOS

  • Categoría general: 50% de bonificación en la cuota íntegra. Categoría especial: 60% de bonificación en la cuota íntegra. A partir del 5º hijo se ampliará en un 10%, con un máximo del 90% de la cuota íntegra. Si el valor catastral de la vivienda habitual es igual o inferior a 143.500 €.
  • Otros: bonificación del 60% en las unidades familiares con 4 hijos, cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superen el cómputo anual del 75% del salario mínimo interprofesional vigente. Si el valor catastral de la vivienda habitual es igual o inferior a 143.500 €.
  • Bonificación del 15% si el valor catastral de la vivienda habitual se encuentra entre los 143.501 € y los 175.000 €.
  • Bonificación del 10% si el valor catastral de la vivienda habitual se encuentra entre los 175.001 € y los 200.000 €.

Unidad tramitadora:

  • PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL

Lugar de entrega:

  • C/Diego Ponce, 14

Horario:

  • De lunes a viernes, de 9 a 13:30 horas

Legislación aplicable:

  • Ordenanza Fiscal reguladora del IBI

Plazo de resolución:

  • A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente en la gestión del I.B.I. del Patronato de Recaudación Provincial, se determinarán los solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de ésta, la aplicación de este beneficio fiscal se reflejará en las listas cobratorias del impuesto para cada ejercicio.