Información del Trámite
Nombre:
- Solicitud de Bonificaciones Fiscales en el I.B.I. por aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Descripción:
-
Impreso para solicitar bonificación por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar
Requisitos:
- Para disfrutar esta bonificación será precisa la concurrencia de los siguientes condicionantes:
- Que se formule solicitud expresa por parte del titular de la vivienda en la cual se haya instalado el correspondiente colector homologado por la Administración competente para el aprovechamiento de la energía solar.
- La bonificación habrá de solicitarse necesariamente dentro del primer trimestre del año, surtiendo sus efectos en el periodo impositivo de su solicitud y por un máximo de tres periodos impositivos.
Documentación a aportar:
- Fotocopia del recibo del IBI o copia de la resolución catastral del alta del inmueble.
- Certificado técnico donde figure la pertinente homologación por la Administración competente de los colectores instalados para la producción del aprovechamiento eléctrico o térmico.
- Factura detallada de la instalación, entendiéndose que la fecha que figure en ésta, será la de puesta en funcionamiento de la misma.
Forma de iniciación:
- Dada la delegación de la gestión tributaria en el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, la solicitud deberá presentarse, preferentemente, en dicho organismo, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora:
- El expediente será tramitado por quién ostente la competencia en materia de gestión tributaria del IBI; en la actualidad, dicho organismo es el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga.
Lugar de entrega:
- Oficina Patronato de Recaudación sita en Cl. Diego Ponce 14 de Antequera, con cita previa, o a través de registro electrónico.
Horario:
-
El horario será el que en cada momento esté establecido para la atención al público por la oficina de Patronato de Recaudación. Si la solicitud se presentara a través del registro del Ayuntamiento, el horario de atención es de 9:00h a 14:00h.
Legislación aplicable :
- Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles